Las Denominaciones de Origen del vino en España


Los vinos están amparados por una zona geográfica a la cual pertenecen por una serie de características comunes. Pueden pertenecer a una Indicación Geográfica Protegida o bien a Denominación de Origen. ¿En qué se diferencian?.

La Indicación Geográfica Protegida (IGP) ampara a aquellos vinos que poseen una calidad, reputación u otras características atribuibles a su origen geográfico. Al menos el 85% de las uvas proceden exclusivamente de su origen geográfico. En este origen tiene lugar su elaboración.  Por su parte, las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) amparan a una región, comarca, localidad o lugar con vinos con las mismas características cuya calidad son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y cultura inherentes. El 100% de las uvas deben proceder de su origen geográfico. Estas Denominaciones de Origen están gestionadas por un Consejo Regulador que se encarga legalmente de velar por el cumplimiento del reglamento de las propias DOP.

Las IGP pueden etiquetarse como Vinos de la Tierra, seguido del lugar al que pertenezcan, por ejemplo: Vinos de la Tierra de Cádiz.

Dentro de las Denominaciones de Origen Protegidas podemos diferenciar los siguientes etiquetados: Denominación de Origen Calificada, Denominación de Origen, Vinos de Pago y Vinos de Calidad.

Los Vinos de Calidad (VC) deberán estar acogidos a una DOP.

Un vino pertenecerá a una Denominación de Origen (DO) cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El vino tendrá un elevado prestigio comercial en atención a su origen.
  • La región, comarca o lugar a la que se refiera la denominación de origen, tendrán que haber sido reconocidos previamente como ámbito geográfico de un vino de calidad con indicación geográfica con una antelación de, al menos, cinco años.
  • La delimitación geográfica de la DOP deberá incluir exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.

Los vinos de una Denominación de Origen Calificada (DOCa) deben estar acogidos a una DOP y cumplir los siguientes requisitos:

  • La DOP en cuestión deberá haber utilizado obligatoriamente en sus vinos el término tradicional «denominación de origen» durante, al menos, 10 años.
  • Los vinos deberán comercializarse exclusivamente embotellados desde bodegas inscritas en el órgano de gestión de la DOP y ubicadas en su zona geográfica delimitada.
  • Los exámenes analíticos y organolépticos, incluidos en la comprobación anual sobre la DOP, deberán realizarse de forma sistemática, por lotes homogéneos de volumen limitado.
  • Las bodegas inscritas en el órgano de gestión de la DOP, que habrán de ser independientes y separadas, al menos, por una vía pública de otras bodegas o locales no inscritos, solamente deberán tener entrada de uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma DOP, y en ellas se deberá elaborar o embotellar exclusivamente vino con derecho a la misma.
  • Dentro de la zona de producción de la DOP, deberán estar delimitados cartográficamente, por cada término municipal, los terrenos que se consideren aptos para producir vinos con derecho a la denominación de origen calificada.

Los Vinos de Pago (VP) deberán estar acogidos a una DOP y cumplir las siguientes normas:

  • Pertenecer a un Pago (zona de viñas con las mismas características) en concreto, de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, sin que pueda ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
  • Los vinos deberán ser elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional y en los supuestos que la Administración competente lo autorice reglamentariamente, en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes.
  • Toda la uva deberá pertenecer al propio pago y elaborarse de forma separada al resto de vinos. En la elaboración de los vinos de pago se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos para las Denominaciones de Origen Calificadas.

Actualmente en España existen 42 Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs) y 95 Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) de las cuales tan solo dos, Rioja y Priorat, son Denominaciones de Origen Calificadas.

La Denominación de Origen más antigua de España es la de Jerez-Xérès-Sherry datando del año 1935. Le sigue Málaga de 1937, Montilla-Moriles de 1945, Rioja de 1947, Tarragona también de 1947 y Priorat de 1954.

Una curiosidad respecto a las Denominaciones de Origen viene de la mano de la DOP Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda. Y es que en el año 1933 cuando se crea el Estatuto del Vino en España, el vino ‘manzanilla de Sanlúcar’ es incluido dentro de la DOP Jerez-Xérès-Sherry, amparado por su Consejo Regulador datado como acabamos de mencionar, en el año 1935. En 1964 se crea el primer reglamento o Pliego de Condiciones que reconoce a la Manzanilla de Sanlúcar como DO propia, aunque continua siendo amparada por el Consejo Regulador que rige su vino desde el año 1935.

En Andalucía existen 16 Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs): Altiplano de Sierra Nevada, Bailén, Cádiz, Córdoba, Cumbres de Guadalfeo, Desierto de Almería, Laderas del Genil, Laujar – Alpujarra, Los Palacios, Norte de Almería, Ribera del Andarax, Sierra Norte de Sevilla, Sierra Sur de Jaén, Sierras de las Estancias y los Filabres, Torreperogil y Villaviciosa de Córdoba.

Por su parte existen 8 Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs), entre las que se encuentran una y la más reciente de Vinos de Calidad (VC): Lebrija, y siete Denominaciones de Origen: Condado de Huelva, Granada, Jerez – Xérèz – Sherry, Málaga, Manzanilla de Sanlúcar, Montilla-Moriles y Sierra de Málaga.

A continuación, pinchando en el siguiente enlace puede comprobar la lista de IGPs y DOPs facilitada por el Ministerio y actualizada a 7/08/2019:

Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas de los vinos y en España


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